Preguntas frecuentes

¿Qué es una Asociación de Madres y Padres de Alumnos (AMPA)?

Es un colectivo de personas asociadas, que su preocupación principal es defender los intereses de los madres, padres y tutores de alumnos y saber y participar en todo lo que rodea el mundo de la educación (Ley Orgánica 1/2.002, reguladora del Derecho de Asociación).

 

¿Legalmente cómo se denomina a una Asociación?

Persona Jurídica (art. 35 del Código Civil).

 

¿Qué intereses defiende una AMPA?

La de las madres, padres y tutores de los alumnos en todo lo que concierne en el mundo de la educación respecto a los alumnos (Art. 5º de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora al Derecho a la Educación- LODE y Decreto 126/1986 de 20 de octubre del Consell de la Generalitat Valenciana).

 

¿Cómo deben de actuar los dirigentes de las AMPA?.

De forma en que todas las actividades o fines vayan dirigidas a defender los intereses de los madres, padres y tutores de los alumnos, y si por alguna circunstancia hubiera que pagar los padres ciertas actividades a los alumnos se tienen que realizar sin ánimo de lucro.

 

¿Qué fines u objetivos persigue una AMPA?.

Son entidades para la participación y colaboración en el funcionamiento de los centros educativos, a través de los órganos que les son propios, así como lo establecido en sus propios estatutos.

 

¿Las AMPAs tienen que estar todas censadas en un registro de Asociaciones?

Si, es obligatorio estar en un censo oficial de Asociaciones para efectos de publicidad y poder adquirir la personalidad jurídica legalmente.

 

¿Además de estar registrada en un censo de Asociaciones, hay que estar registrada la AMPA en alguna entidad pública más?

Si, siempre que se desee tener subvenciones de otros organismos oficiales o dar a entender de la existencia de la AMPA, hay que estar registradas en ayuntamientos, Diputación, otras Consellerias, etc.

 

¿Las AMPAs deben de estar registradas también en Conselleria de Educación?

Si, no es obligatorio, pero si la AMPA quiere obtener alguna subvención de esta Conselleria tiene que estar registrada y además esta Conselleria les da un Alfanumérico para su registro.

 

¿Se puede cambiar el nombre de una AMPA?

Si, aprobándolo en al Asamblea General Extraordinaria, y hay que notificarlo en el registro de Asociaciones, a la Delegación de Hacienda y a la Oficina Liquidadora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Conselleria de Hacienda, en este último caso, en el Registro de la Propiedad a la cual se corresponda, y aquel organismo donde esté registrada la AMPA. El número C.I.F. de la AMPA siempre será el mismo.

 

¿Qué es el C.I.F. (Código de Identificación Fiscal)?

Es el D.N.I. de la AMPA, lo otorga la Agencia Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda, este número debe de ir junto con el nombre del AMPA en las facturas que tenga que abonar ésta. También sirve para abrir una cuenta bancaria a nombre de la AMPA y para pedir subvenciones a la Administración.

 

¿Las AMPAs tienen que tener todas el Código de Identificación Fiscal (CIF)?

Como persona jurídica que es una AMPA es obligatoria tenerlo y se debe de citar en cada escrito dirigido a Administración pública en todas sus Dependencias u Oficinas. En caso de no ponerlo en el escrito puede ser rechazado por la Administración o pedir que se rechace la parte contraria afectada (Art. 4º del Decreto 2.423/1975).

 

¿Qué representa la figura del Presidente/a de una AMPA?

Es el máximo representante de la AMPA.

 

¿Qué actuación o directrices tiene que seguir el Presidente/a de una AMPA?.

Las emanadas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y lo que establezcan los estatutos para este cargo.

 

¿Cómo se debe de elegir al Presidente o hacer un voto de censura al Presidente de la AMPA?.

Esta condición debe de estar reflejada en los estatutos.

 

¿Cuál es el máximo órgano de gobierno de una AMPA?.

La Asamblea General debidamente convocada de acuerdo con los estatutos.

 

¿Qué es la Asamblea General de la AMPA?.

Es el organismo de participación de todos los asociados de la AMPA, que son convocados por la Junta Directiva para decidir las actuaciones que debe seguir la AMPA de acuerdo con los estatutos y la legislación vigente.

 

¿Qué debe de aprobar la Asamblea General de la AMPA?.

Como mínimo, los gastos e ingresos habidos durante el ejercicio, presupuestos para el próximo, cuotas de los asociados y las directrices a seguir durante el ejercicio dentro de la legislación vigente y sus propios estatutos, así como la elección o revocación de la Junta Directiva. También puede renovar nuevos estatutos.

 

¿La Asamblea General de una AMPA tiene autonomía propia?

Si, siempre que no contradiga el orden del día, sus propios estatutos y la legislación vigente en cada momento.

 

¿Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva deben de estar reflejados en actas?.

Si, en un libro destinado para ello debidamente sellado por la autoridad competente en materia de Asociaciones. También se pueden realizar por hojas suelta y numeradas y selladas por la autoridad competente en asociaciones, para realizar las actas por ordenador.

 

¿Se puede tratar otro tema que no esté incluido en el orden del día por la que se convocó la Asamblea General?.

Aunque la Asamblea General tenga autonomía propia, como normalmente no acuden todos los asociados de una AMPA a una Asamblea General, no se puede tratar otro tema que no esté en el orden del día. Se debe de convocar otra Asamblea General Extraordinaria para tratar el tema en cuestión.

 

¿Qué es la Junta Directiva de la AMPA?

Es un órgano de gestión y ejecución de la AMPA, compuesta mínimamente por un Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a y el resto si los hubiera vocales, cuyas directrices están marcadas por lo aprobado por la Asamblea General, los estatutos de la AMPA y legislación vigente en cada momento.

 

¿Hay que notificar anualmente la composición de la Junta Directiva a algún organismo público?.

Si, hay que notificarlo cuando haya alguna variación de los cargos de la Junta Directiva por el Secretario/a de la AMPA y con el visto bueno del Presidente/a, a la Administración en materia de Asociaciones y donde esté registrada la AMPA la nueva composición la Junta Directiva, en caso de no notificarlo constará como que la AMPA está dirigida por los últimos componentes que lo comunicaron. Al mismo tiempo, si por alguna circunstancia hay que pedir un justificante de la composición de la Junta Directiva, si se ha notificado, la Administración en materia de Asociaciones es la única que lo puede hacer de manera oficial.

 

¿Puede la Junta Directiva de la AMPA tratar otro tema que no esté en el orden del día por la que se convocó a ésta?.

No se puede alterara el orden del día, se debe de convocar otra Junta Directiva para tarar el asunto en cuestión. Solamente se puede alterar el orden del día, siempre y cuando estén presentes todos los componentes de la Junta Directiva y lo aprueben por unanimidad.

 

¿Puede el presidente de la AMPA impugnar administrativamente y judicialmente cualquier decisión contraria a los intereses de la AMPA?.

Si, de todas maneras habrá que mirar los estatutos de la AMPA para averiguar si necesita la autorización de la Junta Directiva.

 

¿Los acuerdos anotados en las actas, la composición de la nueva Junta Directiva, los balances y presupuestos de la AMPA, hay que notificarlo a las autoridades competentes en materia de asociaciones?.

Si, hay que mandar una copia dentro de los siguientes treinta días desde la celebración de la Asamblea General o Junta Directiva. Los balances y presupuestos hay que notificarlos anualmente.

 

¿La AMPA como asociación no lucrativa puede tener abogado y procurador de oficio así como la Justicia gratuita?.

Siempre que esté declara de Utilidad Pública y hay que solicitarlo al Colegio de Abogados (art. 2º de la Ley 1/1996 de 10 de enero sobre la regulación de la Justicia gratuita).

 

¿La AMPA o cualquier otra organización en su derecho de manifestación, puede manifestarse en el Ayuntamiento interrumpiendo el orden de del pleno y la adopción de acuerdos?

No, además está considerado como delito por el artículo 505 del Código Penal.

 

¿La AMPAs pueden efectuar una exposición ante el Pleno del Ayuntamiento en relación con algún punto del orden día en cuya tramitación administrativa hubiese intervenido como interesada?.

Lo pueden realizar siempre y cuando estén debidamente registradas en el Ayuntamiento, y deberá solicitarlo al Alcalde antes de comenzar la sesión. Con la autorización de éste y a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el Alcalde, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día. (Artículo 228 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y reglamento jurídico de las entidades locales - BOE nº 305, de 22 de diciembre de 1.986).

 

¿Las AMPAs o cualquier otra organización, puede manifestarse en el interior del Congreso, Senado o Cortes Valencianas perturbando el orden de sus sesiones?.

No, y está considerado como delito por el artículo 497 del Código Penal.

 

¿Las AMPAs pueden actuar de forma mercantilista?.

No, ya que perderían la condición de Asociaciones y los privilegios que tienen éstas.

 

¿Pueden las AMPAs usar los escudos del estado, de las comunidades autónomas y locales para sus anagramas?.

No, esta prohibido por ley al ser entidades privadas y al mismo tiempo está considerado como delito en el Código Penal.

 

¿Las AMPAs pueden tener el domicilio en el centro escolar al que dependen?.

Sí (Art. 7 del Decreto 126/1.986, de 20 de octubre del Consell de la Generalitat Valenciana)

 

¿Las AMPAs pueden realizar las actividades tanto extraescolares o no, en el centro escolar?.

Si, siempre que no se impida el horario lectivo del centro.

 

¿Las AMPAs pueden gestionar el comedor escolar?.

En estos momento no, solamente lo pueden gestionar las AMPAs que lo estaban haciendo. En caso de gestionar el comedor escolar por medio de una cocinera contratada, se aconseja un seguro de responsabilidad civil a nombre de la AMPA por la posible intoxicación de los alumnos al ingerir los alimentos.

¿Las actividades extraescolares tienen que estar aprobadas por el Consejo Escolar del centro?

Si es obligatorio, así como notificarlo al Ayuntamiento por escrito de las actividades que se van a realizar.

En los centros públicos se pueden aprobar cuando quiera o se solicite al Consejo Escolar. En los centros concertados, tienen que estar aprobados antes del mes de octubre de cada comienzo de curso, después no da lugar a ello.

 

¿Las actividades no extraescolares de una AMPA tienen que estar aprobadas por el Consejo Escolar?.

No, pero es obligatorio notificarlo por escrito al Director del centro. Se aconseja presentar dos escritos uno para que conste en la entrada del registro de centro educativo y otro para la AMPA para demostrar que se ha notificado.

 

¿Tiene la Autoridad pública o funcionario la facultad de suspender una actividad de la AMPA?.

No. (Ley Orgánica 9/1983 de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión y manifestación y art. 539 del Código Penal).

 

¿Qué actuaciones tiene que realizar la Junta Directiva de una AMPA?.

Las emanadas de la Asamblea General, la de sus propios Estatutos y la legislación vigente. Queda totalmente prohibido realizar actividades que no estén reflejadas en los estatutos de la AMPA o los objetivos y finalidades de la misma.

¿Tiene la Administración de Justicia facultad de suspender una actividad de la AMPA?.

Sí, siempre que esta actividad no este de acuerdo con la legalidad vigente y no acorde con sus estatutos (Artículo 22-4 de la Constitución).

 

¿Puede haber más de una AMPA en un centro educativo?.

Si, pero no es aconsejable por la desunión entre los padres, siempre hay intereses enfrentados e incluso los profesores pueden tomar partida en ello, y los principales perjudicados son los alumnos.

 

¿Las AMPAs están exentas del impuesto de sociedades?.

Siempre que no realicen actividades mercantiles, si.

 

¿Las AMPAs están exentas de impuestos municipales?.

Siempre que no realicen actividades mercantiles, si.

 

¿Las disposiciones Administrativas para que produzcan efectos jurídicos, tienen que ser publicadas en el Diario Oficial que corresponda?.

Sí. (Art. 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Jurídico Común).

 

¿Se pueden hacer escritos en valenciano a los órganos de la Administración Central del Estado?.

Los residentes en la Comunidad Valenciana si que pueden dirigirse en valenciano en sus escritos, no obstante, si concurrieran varios interesados en el procedimiento (no funcionarios), y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano. La Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera de la Comunidad Autónoma Valenciana y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. (Artículo 36 de la Ley 30/1992 modificado por la Ley 4/1999). Hay que tener en cuenta, que aunque sea un derecho para el ciudadano valencianoparlante dirigirse en esta lengua, las solicitudes o quejas dirigidas a la Administración Central del Estado fuera de la Comunidad Valenciana, hay que traducirlas al castellano y las notificaciones que realiza la Administración central al ciudadano hay que traducirlas del castellano al valenciano para que surtan efecto, por lo tanto puede atrasar la petición o la queja destinada a la autoridad competente y con esta tardanza el alumno siempre seria el principal perjudicado.

 

¿Cómo hay que hacer las comunicaciones o reclamaciones a las Administraciones Públicas?.

Siempre por escrito y presentada en el Registro de la institución correspondiente y por duplicado, para quedarse una copia y tener constancia de ello. Si es de la Administración autonómica, también se puede presentar en cualquier oficina PROP más cercana o en los ayuntamientos que tengan convenios con la Generalitat Valenciana. En caso de que el escrito se dirigiera a la Administración Central del Estado, se puede presentar en el Registro de la Subdelegación del Gobierno en cada capital de provincia. En caso de mandarlo por correos, tiene que ser mediante carta certificada, metiendo el escrito dentro del sobre delante del empleado de correos y que éste selle ambos impresos.

 

¿Un centro escolar público forma parte de la Administración Pública?

Sí.

 

¿Cómo se deben de realizar los escritos o reclamaciones los dirigentes de una AMPA, a toda la Administración Pública?.

Con el máximo respeto a la persona o institución a la que se trasmite el problema, queja o tema en cuestión y exponiendo muy claro lo que se solicita, para que no haya confusión o error. En la exposición del problema, queja o tema en cuestión a la Administración, se aconseja nombrar la norma jurídica en vigor por el cual se basa la solicitud o queja.

 

¿Qué trato tiene el Presidente de la Generalitat, Presidente de las Cortes Valencianas, Conseller, Director General y Director Territorial?

Molt Honorable, Molt Excel.lent Honorable, Honorable, Ilustrísimo y Excelentísimo, respectivamente.

 

¿Puede la Administración pública o jurídica rechazar o no admitir un escrito por no dirigirse correctamente a una autoridad de la Administración pública?

Sí, por no ajustarse el escrito a derecho.