Funcionamiento del Consejo

DECRETO 233/1997, de 2 de septiembre, del GobiernoValenciano, por el que se aprueba el ReglamentoOrgánico y Funcional de las Escuelas deEducación Infantil y de los Colegios de Educación primaria.

 

 

Funciones (Decreto 233/1997 Articulo 65)

El consejo escolar del centro tendrá las atribuciones que legalmentele correspondan y específicamente las siguientes:

 

1. Establecer las directrices para la elaboración del proyectoeducativo del centro, aprobarlo una vez elaborado y evaluarlo, sinperjuicio de las competencias que el claustro de profesores tieneatribuidas en relación con la planificación y organización docente.Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuandosu evaluación interna lo aconseje.

 

2. Elegir al director o directora del centro.

 

3. Proponer la revocación del nombramiento del director odirectora, previo acuerdo de sus miembros con derecho a voto,adoptado por mayoría de dos tercios.

 

4. Decidir sobre la admisión del alumnado, con sujeción estrictaa lo establecido en la Ley Orgánica 9/1 995, de 20 de noviembre ydisposiciones que la desarrollan.

 

5. Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidadpedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnadoque perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, deacuerdo con las normas que regulen los derechos y deberes delmismo y promover acciones de prevención.

 

6. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su ejecución.

 

7. Adoptar criterios para la elaboración de la programación

 

8. Elaborar las directrices para la programación y el desarrollode las actividades escolares complementarias, visitas y viajes,comedores y colonias de verano, aprobar dichas actividades en elplan general anual y evaluarlas en la memoria anual.

 

9. Establecer relaciones de colaboración, con fines culturales yeducativos, con otros centros, entidades y organismos.

 

10. Promover la renovación de las instalaciones y del equipamientoescolar, así como vigilar su conservación.

 

11. Supervisar, analizar y valorar la actividad general del centroen los aspectos administrativos y docentes.

 

12. Informar la memoria sobre las actividades y la situacióngeneral del centro que con carácter anual presente el equipo directivo.

 

13. Analizar y evaluar la evolución del proceso de enseñanza yaprendizaje en el centro, a través de los resultados de las evaluacionesy del análisis que en tal sentido realice el claustro de profesores.

 

14. Analizar y evaluar cualquier informe y los resultados de lasevaluaciones que, sobre el centro, realice la administración Educativa.

 

15. Aprobar el plan de normalización lingüística del centro y,en su caso, el diseño particular del programa de educación bilingüe que tenga autorizado el centro.

 

16. Conocer y proponer a la Consellería de Cultura, Educacióny Ciencia las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

 

17. Establecer los criterios sobre la participación en actividadesculturales, deportivas y recreativas, así como aquellas accionesasistenciales en las que el centro pudiera prestar su colaboración.

 

18. Establecer su propio plan de trabajo para la ejecución de sus

atribuciones.

 

19. Aprobar el reglamento de régimen interno del centro.

 

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones es obligatoria para todos sus miembros.

 

ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR

El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa.

 

Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. A efectos de organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro una junta electoral.